T-015-004 Clinical Investigation Plan_Study code
Objeto
El objeto del presente Plan de Investigación Clínica (PIC) es documentar la justificación, los objetivos, el diseño, la metodología, el seguimiento, la realización, el registro y el método de análisis para la investigación clínica.
Identificación PIC
PIC | |
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Título de la investigación clínica | |
Producto en investigación | |
Versión del protocolo | |
Fecha | |
Código del Protocolo | |
Promotor | |
Investigador Coordinador | |
Investigador/es Principal/es | |
Investigador/es Colaborador/es | |
Centros participantes | |
CEIC de referencia |
Si el comité ético ha asignado algún número, se debe indicar en esta tabla en el campo del código del protocolo y en el encabezado.
Table of contents
- Objeto
- Identificación PIC
- Legislación
- Abreviaturas
- Especificaciones del PIC o protocolo
- Justificación del diseño
- Hipótesis
- Objetivos
- Resumen global del estudio
- Identificación y descripción del producto en investigación
- Riesgos y beneficios del producto en investigación, procedimiento clínico e investigación clínica
- Consideraciones éticas
- Diseño de la investigación clínica: plan de trabajo
- Modificaciones de este documento
- Desviaciones del PIC
- Informes de inicio, seguimiento y final
- Declaraciones de cumplimiento
- Proceso de consentimiento informado
- Acontecimientos adversos, reacciones adversas al producto y deficiencias del producto
- Acontecimientos adversos (AA) y reacciones adversas al producto (RAP)
- Deficiencias del producto
- Acontecimientos adversos graves, reacciones adversas graves al producto y reacciones adversas graves e inesperadas al producto
- Acontecimientos adversos no notificables
- Proceso de notificación
- Acontecimientos adversos previsibles y reacciones adversas esperadas al producto
- Contacto de emergencia
- Comité de Monitorización de Datos (CMD)
- Población vulnerable (si procede)
- Suspensión o interrupción anticipada de la investigación clínica
- Política de publicación
- Bibliografía
- Anexos
- Record signature meaning
- Template signature meaning
Legislación
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
- Real Decreto 1090/ 2015, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
- Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre productos sanitarios.
- UNE-EN ISO 14155:2021: Investigación clínica de productos sanitarios para humanos. Buenas prácticas clínicas.
Abreviaturas
Siglas | Descripción |
---|---|
AA | Acontecimiento Adverso |
AAG | Acontecimiento Adverso Grave |
AEMPS | Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios |
ANC | Autoridad Nacional Competente |
CEIC | Comité Ético de Investigación Clínica |
CMD | Comité de Monitorización de Datos |
IFU | Instrucciones de uso |
N/A | No Aplicable |
PIC | Plan de Investigación Clínica |
RAP | Reacción Adversa al Producto |
RAGIP | Reacción Adversa Grave e Inesperada al Producto |
RAGP | Reacción Adversa Grave al Producto |
Especificaciones del PIC o protocolo
Investigador principal
Incluir nombre, dirección y cargo professional
Investigador(es) coordinador(es)
Incluir nombre, dirección y cargo professional
Investigador (es) colaborador (es)
Incluir nombre, dirección y cargo professional
Centros de investigación
Modo o fuente de financiación
Justificación del diseño
Antecedentes y racional
Evaluación de los datos preclínicos y clínicos
Estas evaluaciones se pueden consultar en el T-015-005 Investigator's brochure
.
Hipótesis
Objetivos
Principales
Secundarios
Resumen global del estudio
Número y tipo de de sujetos
Duración del estudio
Criterios de valoración
Criterios de inclusión - exclusión
Definición de variables
Enfermedad en estudio
Control de calidad
Limitaciones del diseño, de la fuente de información y de los métodos de análisis
Identificación y descripción del producto en investigación
Descripción del producto
Fabricante
Identificación del producto
Trazabilidad del producto
Finalidad prevista
Poblaciones e indicaciones previstas
Usuarios previstos
Procedimientos específicos
Manual del investigador e IFU
El manual del investigador puede consultarse en el documento T-015-005 Investigator's brochure
.
Las instrucciones de uso están recogidas en el archivo técnico del producto sanitario en investigación.
Riesgos y beneficios del producto en investigación, procedimiento clínico e investigación clínica
Considerar e incluir los beneficios clínicos y reacciones adversas esperadas, los riesgos asociados con la participación en la investigación, las posibles interacciones con tratamientos médicos concomitantes, medidas para mitigar los riesgos y la justificación de la relación beneficio-riesgo.
Consideraciones éticas
Información a los sujetos y consentimiento informado
Confidencialidad de los datos
Interferencia con los hábitos de los profesionales sanitarios
Diseño de la investigación clínica: plan de trabajo
Tipo de investigación clínica
Descripción del tipo de investigación clínica a efectuar (por ejemplo, estudio doble ciego comparativo, de diseño paralelo, con o sin un grupo de control) con justificación de la elección. Justificación de la ausencia de control, si es el caso.
Medidas de minimización de sesgo
Calendario
Plan de monitorización
Finalización de la investigación
Diseño y análisis estadístico
Procedimientos
Gestión de los datos
Modificaciones de este documento
Tal y como se indica en la normativa UNE-EN ISO 14155:2021, el PIC se podrá modificar según sea necesario durante la investigación clínica. Se deberán describir los cambios efectuados, así como su justificación, repercusión potencial sobre el funcionamiento clínico, la eficacia, la seguridad u otros criterios de valoración, e identificación de otros documentos afectados.
Las modificaciones del PIC serán preparadas por el promotor y serán acordadas y aceptadas entre el promotor y el investigador principal. Las modificaciones se registrarán con una justificación para cada una de las mismas en forma de enmienda o addendum.
Se notificará a la autoridad reglamentaria requerida (AEMPS) y al CEIC, si así se requiere. Solo cuando se obtenga el dictamen favorable y la aprobación correspondiente, se podrán llevar a cabo las modificaciones sobre la investigación clínica.
- Ante modificaciones sustanciales en investigaciones clínicas autorizadas, se deberá presentar una solicitud ante la AEMPS.
- Ante modificaciones no sustanciales en investigaciones clínicas autorizadas, hasta que se encuentre disponible el módulo correspondiente en la base de datos EUDAMED, se enviará la documentación actualizada a la AEMPS para la incorporación a su expediente.
Desviaciones del PIC
Tal y como se indica en la normativa UNE-EN ISO 14155:2021, el investigador no podrá desviarse del presente PIC, excepto en circunstancias de emergencia (apartado 4.5.4.b de la normativa). En tales casos, el investigador podrá proceder sin aprobación previa del promotor y del CEIC, para proteger los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos humanos.
Dichas desviaciones se deberán documentar por el investigador principal y notificar al promotor y al CEIC tan pronto como sea posible y siempre en un plazo máximo de XX días. Inmediatamente después de recibir la notificación, el promotor registrará y analizará las desviaciones que se han llevado a cabo y su potencial impacto. Dependiendo de éste, el promotor adoptará las medidas correctivas y/o preventivas necesarias.
En otras circunstancias, cuando las desviaciones afecten a los derechos, seguridad y bienestar del sujeto o a la integridad científica de la investigación clínica, las solicitudes y los informes de desviaciones deberán proporcionarse al CEIC, si éste así lo requiere.
Informes de inicio, seguimiento y final
Se notificará el inicio del estudio al comité ético. Posteriormente se enviarán informes de seguimiento anuales.
Tras obtener las conclusiones del estudio, se elaborará un informe final (T-015-006 Clinical Investigation Report (CIR)
) que será presentado al comité ético.
Declaraciones de cumplimiento
La presente investigación clínica se ejecutará de acuerdo con los principios éticos originados en la Declaración de Helsinki.
Además, la investigación clínica cumplirá la normativa armonizada UNE-EN ISO 14155:2021 y la Regulación Europea MDR 2017/745. La declaración que especifica haber cumplido con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento de acuerdo a MDR puede encontrarse en el documento Declaración del fabricante del cumplimiento de requisitos.
Esta investigación clínica no comenzará hasta haber obtenido la aprobación/dictamen favorable del Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) y de la autoridad reglamentaria requerida (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, AEMPS), y deberá cumplir con cualquier requisito adicional impuesto por el CEIC y/o la AEMPS.
La declaración que especifica el tipo de seguro que se proporcionará a los sujetos puede encontrarse en XXX.
La declaración que contempla la financiación de la investigación clínica, junto con la descripción del acuerdo entre el promotor y los centros de investigación y entre el promotor y el investigador principal puede encontrarse en XXX.
Proceso de consentimiento informado
El paciente o, en su defecto, el familiar o representante legalmente autorizado, deberá otorgar su consentimiento por escrito antes de su inclusión en la investigación clínica y después de haber entendido, mediante una entrevista previa con el investigador principal o un miembro del equipo de investigación, los objetivos de la investigación, sus riesgos, inconvenientes y beneficios, así como las condiciones en las que se llevará a cabo, y después de haber sido informado de su derecho a retirarse de la investigación en cualquier momento sin expresión de causa y sin que ello le ocasione responsabilidad ni perjuicio alguno.
El investigador principal discutirá el estudio con el sujeto y brindará la información de forma objetiva, sin coacción o influencia, y sin ofrecer ningún tipo de aliciente inapropiado e indebido. El investigador principal utilizará lenguaje no técnico en la lengua materna del sujeto (o cónyuge/pariente más cercano o representante legalmente autorizado) para su mayor entendimiento y proporcionará tiempo suficiente para la lectura y comprensión de la información.
Cada participante documentará su prestación de consentimiento informado mediante la firma fechada de su formulario de consentimiento informado. Cada consentimiento firmado y fechado será conservado por el investigador principal, y se proporcionará una copia del consentimiento informado al sujeto. Si surgiera información nueva importante que pudiera estar relacionada con la disposición del sujeto a continuar participando en la investigación clínica, ésta será proporcionada, en cualquier caso. Si fuera necesario, se confirmará por escrito su consentimiento informado continuado.
La hoja de información al paciente (o familiar o representante legalmente autorizado), así como el documento de consentimiento informado puede encontrarse en el documento XXX.
Acontecimientos adversos, reacciones adversas al producto y deficiencias del producto
Acontecimientos adversos (AA) y reacciones adversas al producto (RAP)
Un AA es cualquier episodio médico no deseado, enfermedad o lesión no prevista, o signos clínicos no deseados (incluyendo los hallazgos de laboratorio anormales) en sujetos, usuarios u otras personas, ya estén o no relacionados con el producto en investigación y ya sean previstos o imprevistos.
Un RAP es un acontecimiento adverso relacionado con la utilización de un producto sanitario en investigación.
Teniendo en cuenta estas definiciones, los posibles RAP o AA están documentados en las IFU del producto.
Deficiencias del producto
Son posibles inadecuaciones de un producto sanitario con respecto a su identidad, calidad, durabilidad, fiabilidad, seguridad o prestaciones.
Teniendo en cuenta esta definición, se podrían dar:
- Fallos de funcionamiento como por ejemplo XX.
- Errores de utilización como por ejemplo XX.
- Inadecuación de la información suministrada por el fabricante como por ejemplo un IFU y/o etiquetado complejo.
Las deficiencias del producto en investigación se gestionarán por el promotor según procedimientos de control de producto no conforme. Cuando proceda, se llevarán a cabo las acciones correctivas y/o preventivas necesarias para proteger la seguridad de los sujetos, usuarios, y otras personas.
Acontecimientos adversos graves, reacciones adversas graves al producto y reacciones adversas graves e inesperadas al producto
De acuerdo con la normativa UNE-EN ISO 14155:2021:
- Una Reacción Adversa Grave al Producto (RAGP) es una RAP que ha producido cualquier consecuencia característica de un acontecimiento adverso grave.
- Un Acontecimiento Adverso Grave (AAG) es un AA que dio lugar a cualesquiera de los episodios siguientes: muerte, deterioro grave del estado de salud del sujeto, usuarios u otras personas, o angustia fetal, muerte fetal, anomalía congénita o defecto de nacimiento.
- Una Reacción Adversa Grave e Inesperada al Producto (RAGIP), es un RAGP que, por su naturaleza, incidencia, intensidad o consecuencias, no ha sido identificada en la determinación del riesgo actualizada.
Teniendo en cuenta estas definiciones, no existen RAGP, AAG o RAGIP relacionados con el uso del producto.
Acontecimientos adversos no notificables
Enumerar los acontecimientos adversos no notificables, si procede, incluida la justificación.
Proceso de notificación
Cualquier RAGP, deficiencia al producto o hallazgo relacionado con lo anterior, se documentará debidamente y se notificará siguiendo lo establecido en el documento MDCG 2020-10/1 “Safety reporting in clinical investigations of medical devices under the Regulation (EU) 2017/745”
Ante las situaciones detalladas en el párrafo anterior, el investigador principal deberá notificar al promotor inmediatamente (pero no más tarde de 3 días desde que tiene conocimiento del evento). A su vez, éste utilizará el formulario publicado como anexo a dicho documento, el MDCG 2020-10/2 “Guidance safety report form”.
Este formulario se deberá completar o actualizar para cada evento notificable o para nuevos hallazgos o actualizaciones de eventos ya informados. Se transmitirá a todas las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) en las que se esté realizando la investigación clínica. En este caso, la AEMPS. Una vez que EUDAMED esté disponible y en pleno funcionamiento, las obligaciones y requisitos relacionados con la realización de informes de seguridad a través de EUDAMED se aplicarán a partir de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El periodo de notificación del promotor a la(s) ANC(s) será inmediatamente (pero no más tarde de 2 días desde que tiene conocimiento del evento) para los eventos notificables que conlleven un inminente riesgo de muerte, lesión grave o enfermedad grave y que requiere una acción correctiva inmediata, o nuevos hallazgos o actualizaciones de eventos relacionados. Para el resto de eventos notificables o nuevos hallazgos o actualizaciones, el periodo de notificación será inmediatamente (pero no más tarde de 7 días desde que tiene conocimiento del evento).
Así mismo, tal y como se indica en la normativa UNE-EN ISO 14155:2021, se deberá notificar al CEIC sobre los AAG, si el CEIC así lo requiere.
Acontecimientos adversos previsibles y reacciones adversas esperadas al producto
Los acontecimientos adversos previsibles y reacciones adversas esperadas al producto, así como su incidencia, mitigación y tratamiento están documentados en el T-013-002 Risk management record
del producto en estudio.
Contacto de emergencia
La persona de contacto de emergencia para notificar los eventos adversos graves y efectos adversos graves del producto:
- Nombre:
- Cargo profesional:
- E-mail:
- Teléfono:
Comité de Monitorización de Datos (CMD)
Información sobre el CMD (Data Monitoring Committee), si está establecido. Es un comité independiente que el promotor puede establecer para evaluar, a intervalos indicados, el progreso de la investigación clínica, los datos de seguridad o el funcionamiento clínico crítico o los criterios de valoración de la eficacia y para recomendar al promotor si continúa, suspende, modifica, o detiene la investigación clínica.
Población vulnerable (si procede)
Suspensión o interrupción anticipada de la investigación clínica
Tal y como se indica en la normativa UNE-EN ISO 14155:2021, el promotor podrá suspender o finalizar de forma anticipada la investigación clínica por razones significativas y documentadas. Esto es:
- Si durante la investigación clínica surge la sospecha de un riesgo inaceptable, incluida una amenaza grave para la salud de los sujetos. Se deberá suspender mientras se determina el riesgo.
- Si se confirma un riesgo inaceptable que no se puede controlar.
- Por imposibilidad de incluir un mínimo de sujetos que permita la valoración final del estudio en un plazo razonable de acuerdo con las características del estudio.
- Cuando lo instruya el CEIC o la autoridad reglamentaria requerida (AEMPS).
- Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato por cualquiera de las partes contratantes.
- Por mutuo acuerdo entre las partes, manifestado por escrito.
- Por la voluntad de una de las partes, manifestada por escrito con un mínimo de un mes de antelación.
Ante una suspensión o finalización anticipada de la investigación clínica, el promotor informará a la AEMPS. Así mismo, el promotor o investigador principal notificarán al CEIC. El promotor deberá proporcionar los recursos para cumplir con las obligaciones del PIC y con los acuerdos existentes. El investigador principal deberá informar a los sujetos, si así está estipulado en el acuerdo entre el promotor y el centro de investigación.
Si la investigación clínica se reanuda, el promotor deberá informar al investigador principal, al CEIC y, cuando proceda, a la AEMPS. Se necesitará aprobación del CEIC y, cuando proceda, de la AEMPS para dicha reanudación. El investigador principal deberá informar a los sujetos.
Política de publicación
Declaración que indique las condiciones y los periodos de tiempo en los que los resultados de la investigación clínica se ofrecerán para su publicación, incluido el papel desempeñado por el promotor y los criterios para la autoría de la publicación. La descripción de la investigación clínica se registrará en una base de datos de acceso público antes del reclutamiento del primer sujeto. Su contenido se actualizará durante la realización de la investigación clínica.
Después del cierre final de la investigación clínica se redactará un Informe de Investigación Clínica (CIR: T-015-006 Clinical Investigation Report (CIR)
), aún en el caso de haberse suspendido o finalizado de forma anticipada. El CIR se proporcionará al CEIC y la AEMPS. Los resultados obtenidos (positivos, no concluyentes o negativos) se incorporarán en el registro de la base de datos de acceso público anteriormente mencionada.
Además, si se considera oportuno, se publicarán los resultados obtenidos en revistas científicas. Se mencionará al CEIC que ha aprobado esta investigación clínica, y se harán constar los fondos obtenidos por el autor por o para su realización y la fuente de financiación. Se mantendrá en todo momento el anonimato de los sujetos participantes en la investigación clínica.
Tras la finalización del estudio, los resultados de las encuestas de utilidad clínica y satisfacción realizadas según el modelo del Anexo I se podrán comunicar en congresos y reuniones científicas previa autorización por ambas partes. También se podrán realizar comunicaciones y notas de prensa para comunicar los resultados del estudio. Todas las publicaciones y comunicaciones deberán ser aceptadas y aprobadas por las partes implicadas.
Bibliografía
Anexos
Anexo I. Cuestionario de Utilidad Clínica y Satisfacción
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- Author: JD-004 Author name
- Review: JD-003 Reviewer name
- Approval: JD-005 Approver name
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- Author: JD-004 María Diez
- Review: JD-005 Mr. Alfonso Medela
- Approval: JD-001 Ms. Andy Aguilar